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Además de los tratados internacionales:
1. Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales, que en su Art. 18.1 dice, que toda persona tiene derecho a su vida privada;
2. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que se la conoce como Pacto de San José de Costa Rica, que en el Art. 25 se reconoce, que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y práctico, que lo ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley; y, entre ellos el de la vida privada;
3. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Interamericana en la ciudad de Bogotá Colombia, en 1948;
4. La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, que en su Art. 12 garantiza este derecho;
5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, que en su Art. 17 garantiza el derecho antes mencionado;
6. La Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales; Art. 8.1. Convenio No. 108;
7. Tratado de la Unión Europea de 07 de febrero de 1992, en su Art. 72 trata sobre este derecho;
8. El Parlamento Europeo ha dictado varias Resoluciones en el año de 1989, especialmente en los Arts. 6 y 18;
9. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, también trata sobre el derecho a la intimidad, en la Recomendación del 23 de Noviembre de 1980.
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